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saltar al contenido buscar: inicio que es grapot quienes conforman grapot normativa nacional decretos leyes local normativa ambiental consultas ministerios publicaciones articulos imagenes permanencia esal – dian contactenos correo favoritos armonización del plan de desarrollo con otros planes jaramillo tiene la oportunidad de revisar el pot, si así queda establecido en el plan de desarrollo. el paradigma de la revisión & ajuste de los planes o esquemas de ordenamiento territorial. la diferencia entre la revisión y ajuste de las normas urbanisticas y los planes de ordenamiento territorial. la diferencia entre la revisión y ajuste de las normas urbanisticas y los planes de ordenamiento territorial. arq. carlos arturo ciro basto consultor de ordenamiento territorial – catedrático es pertinente advertir a los municipios, que, para el ministerio de vivienda ciudad y territorio y la autoridad ambiental, el trámite para la revisión, ajuste y/o modificación de las normas urbanísticas , es el mismo procedimiento para la revisión, ajuste y modificación de un plan de ordenamiento territorial; procedimiento contrario al que establece desde hace ya 21 años, el artículo 15 de la ley 388 de 1997; norma que precisa que cuando se trate de la modificación de las normas urbanísticas, estas quedarían establecidas en las mismas normas del plan de ordenamiento territorial ahora bien, la revisión y ajuste de las normas urbanísticas estructurales, les otorga la siguiente procedencia: (…) numeral 1 artículo 15 (…) “ y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. (…) de igual manera, para la modificación de las normas urbanísticas generales que se encuentran en la vigencia del mediano plazo del componente urbano, también debe establecerse en el plan de ordenamiento la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. así las cosas el primer tipo de revisión o modificación que aparece en la estructura del articulado del decreto 4002 de 2004, hoy compilado en el decreto 1077 de 2015, es la revisión o modificación excepcional [1] de las normas urbanísticas (art. 2.2.2.1.2.6.2), el cual precisa que de conformidad al artículo 15 de la ley 388 de 1997, el procedimiento para la revisión, ajuste o modificación de las normas urbanísticas debe establecerse o quedar explícito en el mismo plan de ordenamiento territorial. en cambio, el artículo 2.2.2.1.2.6.3, del decreto 1077 de 2015, determina que el trámite para la revisión, ajuste o modificación de los planes o esquemas de ordenamiento territorial, debe realizarse con sujeción a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997. estos dos tramites, que se deben surtir de manera diferente, confunden al lector desprevenido o impróvido y a los mismos funcionarios del ministerio y autoridad ambiental, es cuando la norma hace referencia a “ todo proyecto ”; ( plan de ordenamiento, plan básico o esquema de ordenamiento territorial o los contenidos del largo, mediano y corto plazo ). el subrayado y cursiva dentro del paréntesis del suscrito . ahora bien, cuando el artículo 2.2.2.1.2.6.3, hace referencia a: “ o de alguno de sus contenidos ”, son los establecidos en el artículo 28 de la ley 388 de 1997. ( contenido estructural, contenido urbano del mediano plazo y contenido urbano del corto plazo ). el subrayado y cursiva dentro del paréntesis del suscrito . es bueno entonces recalcarle al lector que las normas descritas en los párrafos anteriores se desarrollan de manera independiente y aquí es donde la voz cantante y líder del coro de la autoridad ambiental, interpreta las dos melodías con una misma partitura; cuando debería ser una partitura para cada melodía, tal como lo describe la ley. para la melodía de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas, se debe interpretar con los acordes de los artículos 287, 311, 313 y 315, de la constitución política de colombia; el art. 15 de la ley 388 de 1997; el numeral 8 del artículo 65 de la ley 99 de 1993; el parágrafo del artículo 49 de la ley 1537 de 2012 y gramaticalmente con pausa en las comas, entre otras. ahora bien, cuando se trata de interpretar la melodía de la revisión y ajuste de los planes o esquemas de ordenamiento territorial; esta debe sonar con los acordes de los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997. dicho esto, y a falta de analizar el último párrafo del parágrafo del artículo 49 de la ley 1537 de 2012, quisiera saber conque partitura y con cuales acordes interpretará la voz líder y el coro de la autoridad ambiental la siguiente melodía, para que tengan ritmo y armonía: “durante la etapa de concertación de la que trata el presente artículo, las corporaciones autónomas regionales o autoridades ambientales correspondientes, no podrán desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración ” la cursiva y el subrayado del párrafo anterior, va en armonía con las funciones públicas de las entidades distritales y municipales referidas a las decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas que constitucional y legalmente les corresponde para ordenar el territorio e intervenir los usos del suelo. (art 8, ley 388 de 1997). arq. carlos arturo ciro basto consultor – catedrático [1] que forma excepción de la generalidad o de la regla común. 263 total views, 1 views today https://www.youtube.com/watch?v=qailbmbdpwa&t=300s https://www.youtube.com/watch?v=xt14smoq8k0&t=2s theme designed by inkhive . grapot 2018 todos los derechos reservados.
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